Procesos Judiciales

JUZGAR EL TERROR – PROCESOS EN CHILE

Juzgar el Terror – Procesos en Chile

Los procesos penales por las violaciones sistemáticas de derechos humanos cometidas durante la dictadura

La historia de la actuación de la justicia chilena frente a las muertes, las desapariciones y las torturas que comenzaron a ejecutarse masivamente tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 es larga y compleja. Ella se inició con las denuncias y demandas de protección judicial intentadas en los momentos en que esa política de terror se aplicó sobre quienes, por su militancia política, por su rol como dirigentes sindicales o sociales o por otras circunstancias, eran reputados como enemigos del nuevo régimen. Se presentaron, en efecto, números recursos de amparo (o habeas corpus) para intentar dar con el paradero de los miles de personas detenidas tras el golpe o que comenzaron a ser secuestradas luego por las agencias represivas del régimen. La mayor parte de ellos sin resultados que fueran más allá de la petición de informes al Ministerio del Interior, instancia que generalmente negaba las detenciones. Así es como, de acuerdo a un informe emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1985 (https://www.cidh.org/countryrep/Chile85sp/Indice.htm), de cinco mil cuatrocientos recursos de amparo presentados entre 1973 y 1983 sólo diez fueron acogidos. También en esos años se iniciaron mediante querellas algunos procesos antes los antiguos juzgados del crimen, particularmente para que se investigaran las desapariciones bajo la figura de la “presunta desgracia”. Como los recursos de amparo, tampoco estas acciones judiciales prosperaron (sin perjuicios de los esfuerzos excepcionales de algunos, contados, jueces) y, en muchos casos, la inactividad en esos procesos permitió que se consolidaran versiones falsas y montajes orquestados por la dictadura. Algo semejante ocurrió con los intentos de hacer valer la competencia de la Corte Suprema respecto de la jurisdicción militar que, con aparentes formas jurídicas, amparó la práctica de torturas durante las investigaciones de fiscales, así como la ejecución de numerosos detenidos por resolución de los Consejos de Guerra.

Esa titánica, y entonces infructuosa, tarea de intentar resistir al terror estatal con las herramientas del derecho, tuvo, sin embargo, enorme importancia en la documentación de esas prácticas represivas y del caso de cada víctima.  En ella tuvieron un papel fundamental las diversas organizaciones de la sociedad civil –como el Comité Pro Paz, la Vicaría de la Solidaridad, la Fundación de Asistencia de las Iglesias Cristianas (FASIC) y la Comisión por la Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU)- y sus equipos jurídicos. Sus archivos fueron, de hecho, fundamentales muchos años después, una vez recuperada la democracia, para los avances hacia la verdad y la justicia.

Las expectativas de verdad respecto de las violaciones sistemáticas de derechos humanos cometidas durante la dictadura encontraron en el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (o Informe Rettig, 1991) una primera respuesta contundente, aunque incompleta, pues sin perjuicio de que incluyó una caracterización general de los organismos de seguridad, los recintos de detención y prácticas represivas de la dictadura, identificó solamente a las víctimas mortales, ejecutadas, detenidas desaparecidas o torturadas con resultado de muerte. Hubo que esperar otros veinte años para que esa tarea se completara respecto de la situación de las víctimas sobrevivientes de prisión política y tortura, objeto de un segundo informe, de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (o Informe Valech, 2011).

Quedaba pendiente todavía otra dimensión de la verdad acerca del terror estatal, la relativa a los perpetradores. En este punto –la identificación de los individuos responsables que intervinieron de diversas formas en la implementación de la política de exterminio y amedrentamiento del régimen- la expectativa de verdad confluye en la expectativa de justicia, que tuvo que esperar largos años tras la recuperación de la democracia para comenzar a realizarse. Pues la dictadura intentó asegurar la impunidad a través de una amnistía, impuesta mediante el Decreto Ley 2191, de 18 de abril de 1978, que pretendía evitar que fueran juzgadas las muertes, los secuestros y las torturas ocurridas entre 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, precisamente el período de mayor intensidad represiva. Ese decreto ley no ha sido derogado por el Parlamento, y durante la década de los noventa su validez no fue tampoco puesta en cuestión por los tribunales de justicia, que entendieron, además, predominantemente, que la aplicación de la amnistía no requería la investigación previa de los hechos ni la determinación de los responsables que se beneficiarían de ella, sino que bastaba con que los hechos denunciados quedaran comprendidos en ese período temporal para debiera concluirse el proceso.

A pesar de eso las organizaciones de familiares de las víctimas y los abogados de derechos humanos se mantuvieron activos en el frente judicial, presentando querellas y realizando gestiones.

Una primera ventana de esperanza estuvo representada por los procesos penales referidos a algunos episodios de horror que no quedaban comprendidos bajo la amnistía: el asesinato de Orlando Letelier y Ronni Moffitt el año 1976 en Washington, por ejemplo, que por presión de Estados Unidos fue excluido expresamente; así como los hechos de violencia estatal ocurridos después de 1978, como, por ejemplo, el asesinato de Tucapel Jiménez en febrero de 1982 o el secuestro y degollamiento de Manuel Guerrero, Santiago Nattino, José Miguel Parada en marzo de 1985. Las investigaciones en esos procesos concluyeron con importantes condenas y aportaron, además, numerosos antecedentes sobre la orgánica y el modus operandi de los grupos represivos, que serían luego útiles en otros procesos.   

La situación en las demás causas comienza también, poco a poco, a cambiar. En esta evolución el año 1998 fue, por varias razones, decisivo. Primero porque, tras un cambio en la composición de la Sala Penal de la Corte Suprema, ésta comienza a sostener que aun cuando se tratara de hechos que pudieran quedar cubiertos por la ley de amnistía las querellas debían ser objeto de investigación para determinar las circunstancias del delito y las responsabilidades. En segundo lugar, porque son acogidos por primera vez por la Corte Suprema dos argumentos que irán luego, durante la década siguiente, consolidándose como fundamento para excluir la aplicación de la amnistía y de las reglas sobre plazos de prescripción.

El primero se refiere al carácter permanente del delito de secuestro, relevante para los casos de detenidos desaparecidos cuyos restos aún no han sido encontrados. El núcleo del argumento consiste en sostener que, dado que está probado el secuestro de la persona y que se desconoce actualmente su destino, pero no está probada su muerte (ni la fecha en que ésta podría haberse producido), debe entenderse que el secuestro continuó ejecutándose más allá del período comprendido por el decreto ley de amnistía, de modo que éste no resulta aplicable.

El segundo argumento se refiere a la aplicación preferente del derecho internacional humanitario. En términos esquemáticos este argumento sostiene que, habiéndose decretado en septiembre de 1973 formalmente por la Junta de Gobierno el “estado de guerra”, resultaban aplicables las Convenciones de Ginebra, ratificadas por Chile en 1950, que imponían al Estado una serie de obligaciones de protección de civiles y de penalización de sus infracciones graves (como la comisión de homicidios y ejecuciones sumarias, por ejemplo), prohibiendo además la auto-exoneración de responsabilidad por esos ilícitos. Dado que esto último es precisamente lo que el decreto ley de amnistía pretendía hacer, se concluye su invalidez por aplicación preferente de esos tratados internacionales.

Es interesante observar cómo estos dos argumentos subvierten y vuelven contra los perpetradores dos estrategias diseñadas inicialmente para favorecer su impunidad: el ocultamiento de los cuerpos de las personas detenidas desaparecidas (incluyendo una segunda operación de remoción desde los lugares donde habían sido inhumadas: la tristemente célebre “Operación retiro de televisores”, en 1978) y la declaración de estado de guerra para dar competencia a los tribunales militares en tiempos de guerra.

Otros acontecimientos que tienen lugar el mismo año 1998 marcan el contexto en el que van progresivamente afirmándose estas orientaciones innovadoras. Uno de ellos es la presentación, por primera vez, de querellas que se dirigían contra el propio Pinochet (quien debía ese año dejar la Comandancia en Jefe del Ejército para asumir como senador vitalicio, beneficiándose así de la inmunidad parlamentaria) y que dieron lugar a la investigación de algunos grandes episodios represivos, como la Operación Cóndor, la Operación Colombo y las Operaciones Calle Conferencia contra la cúpula del Partido Comunista. Además, en octubre del mismo año Pinochet era detenido en Londres y el Estado chileno, rechazando la pretensión española de juzgarlo, argumentaba que sus tribunales tenían la capacidad y la voluntad para hacerlo, de lo que daban cuenta, se decía, las nuevas querellas presentadas en su contra.

En este escenario, la evolución que se atisbaba en esas sentencias de 1998 fue paulatinamente consolidándose, en un proceso que, por cierto, tuvo momentos de retroceso y que estuvo (y sigue estando) abierto a discusiones y controversias que esperamos poder presentar en el futuro en otras secciones de esta página. 

En los años siguientes, entonces, el avance en las causas y la obtención de sentencias condenatorias fue volviéndose una realidad. Una realidad que hoy incluye alrededor de 1500 causas penales abiertas y de 350 concluidas por sentencia firme, muchas de ellas condenatorias respecto de al menos alguno de los acusados. Algunas innovaciones institucionales también han contribuido a ese avance, particularmente la designación por la Corte Suprema de jueces con dedicación exclusiva para esas causas. Actualmente esa función es ejercida por Ministros de Cortes de Apelaciones designados como ministros de fuero o en visita extraordinaria. A ellos les corresponde cumplir, entonces, los diversos roles que bajo el antiguo proceso penal escrito asume el juez: desarrollar la investigación de los hechos (en la etapa llamada de sumario), resolver si hay información suficiente para acusar a uno o más sujetos y luego exponer esa acusación a los argumentos críticos de la defensa (en la etapa de plenario o juicio, que se desarrolla en forma igualmente escrita). Es importante recordar, en este sentido, que estos procesos no se tramitan a través del nuevo procedimiento penal oral, que sólo rige para hechos cometidos después de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal. No hay entonces intervención del Ministerio Público ni de la Defensoría Penal Pública. El impulso de la investigación depende del propio juez y de los abogados querellantes, y la defensa de los acusados ha sido asumida por abogados privados.

Un segundo actor institucional que se sumó a este escenario en 2009 es el Programa de Derechos Humanos, primero dependiente del Ministerio del Interior y actualmente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Su Unidad Jurídica asumió, a partir de ese año, funciones como querellante, impulsando también procesos ya iniciados a través de la proposición de diligencias de investigación y de la asistencia jurídica a familiares de las víctimas, aunque sólo respecto de delitos de homicidio (para las ejecuciones) y de secuestro (para las desapariciones forzosas). Su tarea ha venido a complementar la de los abogados de derechos humanos que han actuado como querellantes en representación de las víctimas y sin cuyos persistentes y continuados esfuerzos la historia que aquí brevemente reseñamos seguramente no se habría escrito.