Relato basado en la sentencia de primera instancia dictada por la ministra Gabriela Corti Ortiz, confirmada la por la Corte de Apelaciones en 2006.
Caso Jorge Villarroel Vilches
El día 19 de abril de 1974, aproximadamente a las 11.00 hrs., agentes de órganos del Estado se constituyeron en el Retén de Carabineros de la localidad de San Pedro, Quillota, en cuyas dependencias se encontraba detenido a Jorge Eduardo Villarroel Vilches, militante del Partido Comunista y Presidente del Sindicato de Camioneros de Limache (MOPARE), el que fue subido a una camioneta y trasladado de inmediato por éstos a la Gobernación Militar de Quillota. Allí fue entregado en el Departamento II de Inteligencia que funcionaba en ese lugar, momento y lugar desde que cual no se le vio más, situación que perdura hasta hoy, por lo que se desconoce su actual paradero. Por otra parte, de la sentencia se puede desprender que, tras el 11 de septiembre de 1973, el principal acusado como autor del delito de secuestro calificado en esta causa, Sergio Placencia, comenzó a cumplir funciones en el mencionado Departamento de Inteligencia II, en la Gobernación Militar de Quillota. Allí, entre otras funciones, le correspondía detener a personas que pasaban de inmediato a la Comandancia de Guarnición, entre ellas, a Jorge Villarroel Vilches. Para tales efectos, Sergio Placencia se comunicó con el Sargento Manuel Muñoz del Retén de Carabineros de San Pedro, lugar donde vivía la víctima, Jorge Villarroel, con el fin de que Muñoz lo citara allí. De este modo, y con posterioridad, el acusado Placencia fue buscar a la víctima a dicho lugar, junto con los Carabineros Laureano Enrique Hernández Araya y José Velásquez Núñez, que en esa época también estaban agregados a dicho Departamento de Inteligencia; ambos carabineros de la Comisaría de Quillota y acusados también en calidad de autores del delito de secuestro calificado.
Cabe decir que existe una referencia a una causa judicial previa sobre estos mismos hechos, en este caso el Recurso de Amparo Rol N° 59-74 caratulado como «Jorge Eduardo Villarroel Vilches con Retén Carabineros San Pedro» y que se interpuso ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Éste, sin embargo, no fue acogido, ordenándose remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen de turno de Quillota para investigar la presunta desgracia o secuestro de Jorge Villarroel.
En relación con un posible destino final, la cónyuge de la víctima, Blanca Céspedes Acosta, señala que por comentarios de lugareños escuchó que a su cónyuge «lo mataron y tiraron al mar”.
En relación con los hechos que el tribunal tuvo por acreditados relativos al delito de secuestro calificado, cobran especial relevancia elementos de prueba como el ya mencionado Recurso de Amparo rol N° 59-74 interpuesto en la Corte de Apelaciones de Valparaíso por la esposa de la víctima, Blanca Céspedes Acosta, en el que señala que su marido Jorge Villarroel fue detenido por el Sargento Manuel Muñoz del Retén de Carabineros del lugar el día 19 de abril de 1974. Del mismo modo, la Declaración de los testigos Luis Pérez Ramírez y Carlos Rivera Trigo, quienes señalan haber visto a Jorge Villarroel, en abril de 1974, alrededor de las 12 hrs. frente a la Estación de Ferrocarriles de San Pedro, acompañado de un sujeto vestido de civil, y que al verlos señaló «me llevan detenido, avísale a mi esposa».
Otro elemento de prueba lo constituye el testimonio de Manuel Muñoz Pizarro, Suboficial de Carabineros a quien le fue encargada la primera detención de la víctima. Muñoz Pizarro afirma haber recibido en abril de 1974 un llamado telefónico del acusado Sergio Placencia, militar de Quillota y que, por orden del Coronel, debía comunicarle a la víctima Jorge Villarroel Vilches que se presentara a eso del mediodía en el Retén de Carabineros. El Suboficial Muñoz Pizarro lo hizo, informando de ello a Placencia. Agrega que más tarde salió a patrullar el sector y al regresar se le informó que un militar se llevó detenido a Villarroel, presumiendo que se trataba de Placencia.
También constituyeron elementos de prueba para el tribunal los oficios: Oficio A.G. ORD. N° 955, fechado en Santiago el 25 de junio de 2001, suscrito por Francisco Aguayo Maldonado, Jefe Departamento Archivo General del Servicio de Registro Civil e Identificación, que informa que, en la base de datos, la persona registrada con el RUN 3.451.601-4, nacido el 24 de junio de 1935, correspondiente a Jorge Villarroel no registra antecedentes de defunción; y Oficio N°186, de 3 de diciembre de 1990, del Servicio Médico Legal de Quillota, en el que se adjuntan en fotocopia nueve protocolos de autopsia de NN. Practicadas en dicho servicio entre los meses de febrero y octubre de 1974, los que revisados no corresponden ninguno de ellos a Jorge Villarroel Vilches. Por último, se consideró también la Declaración de Zaida Cancino Sepúlveda, Presidenta de la Agrupación de Derechos Humanos de Quillota, en virtud de la cual se tiene conocimiento del caso Villarroel Vilches.
El tribunal consideró como elemento probatorio para acreditar la participación del acusado Sergio Placencia, los propios dichos del acusado en donde reconoce haber sido Suboficial de Inteligencia del Ejército y haberse desempeñado, después del 11 de septiembre de 1973, en el Departamento de Inteligencia II que funcionaba en la Gobernación Militar de Quillota, en donde, entre otras funciones, le correspondía detener a personas que pasaban de inmediato a la Comandancia de Guarnición, entre ellas, a Jorge Villarroel Vilches, lo que hizo, según el acusado, por orden de un superior jerárquico. Así también el ya citado testimonio de Manuel Muñoz Pizarro, Suboficial de Carabineros, quien da cuenta del llamado telefónico de Sergio Placencia, solicitándole le comunicara a Jorge Villarroel Vilches que se presentara a eso del mediodía al Retén de Carabineros. Otro elemento para dar por probada su participación fue lo declarado por los coacusados Laureano Hernández y José Velásquez, quienes también pertenecían al Departamento II de Inteligencia y señalan haber salido a buscar a Jorge Villarroel, junto al Sargento de Ejército Sergio Placencia. Afirman que al haber dado con su paradero lo entregaron en la Gobernación Militar, sin saber nada más sobre él con posterioridad.
Respecto de los acusados José Velásquez Núñez y Laureano Enrique Hernández Araya, no se analiza de manera concreta y específica cuáles son los elementos probatorios que obran en el proceso en su contra. Sin embargo, el tribunal hace referencia al razonamiento 7° donde considera algunos de las siguientes pruebas: Lo declarado por Luciano Fouillioux Fernández, Secretario Ejecutivo del Programa Continuación Ley N°19.123 del Ministerio del Interior donde acompaña imágenes digitalizadas de cada una de las carpetas correspondientes a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Esto, señala el tribunal, es coherente con lo declarado por el abogado Juan Pablo Olmedo quien, siendo funcionario de la Comisión de Verdad y Reconciliación y luego de su continuadora, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, le correspondió analizar e investigar las situaciones de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en la V región, entre ellas, la de Jorge Villarroel Vilches. Lo anterior, indica el tribunal, es también correspondiente con lo que señala Zaida Cancino, Presidenta de la Agrupación de Derechos Humanos de Quillota, en la que señala que el organismo que preside es el encargado de todo lo relacionado con detenidos desaparecidos en Quillota, razón por la cual tuvo conocimiento del caso Villarroel Vilches.
La sentencia de primera instancia fue confirmada con modificaciones. Se introducen cambios en la determinación de las penas al acoger la atenuante de irreprochable conducta anterior en carácter de muy calificada respecto de los tres acusados. De esta forma, los tres acusados, Sergio Placencia Sepúlveda, José velásquez Núñez y Laureano Enrique Hernández Araya, fueron condenados, cada uno, a la pena de tres años y un día en su calidad de coautores del delito de secuestro calificado, en la persona de Jorge Eduardo Villarroel Vilches, cometido en San Pedro, Quillota, a contar del día 19 de abril de 1974.
Esta causa carece de sentencia de casación.