Relato basado en la sentencia de primera instancia dictada por el Ministro de fuero Jorge Zepeda, confirmada con modificaciones por la Corte Suprema en 2007.

Joan Alsina Hurtos

El 19 de septiembre de 1973, durante un operativo militar que actuaba bajo las órdenes y con la presencia del capitán de Ejército Mario Caraves Silva, quien, a su vez, obedecía órdenes directas de su superior, oficial de Ejército, Donato Alejandro López Almarza, y junto a dos soldados todos integrantes del Regimiento de Infantería No. 3 Yungay; en el Hospital San Juan de Dios, ubicado en la calle Matucana de la ciudad de Santiago, es detenido el sacerdote de nacionalidad española Joan Alsina Hurtos. El sacerdote Alsina Hurtos desarrollaba allí labores como jefe de personal y capellán, y había vuelto a trabajar a dicho centro asistencial médico, después del 11 de septiembre, obedeciendo a un bando militar. Al momento de su detención, es golpeado por personal militar al mando del superior jerárquico del Regimiento Yungay de San Felipe, unidad que vino a reforzar a Santiago tras el golpe. Allí recibe un culatazo en el estómago que lo deja sin consciencia. El sacerdote fue trasladado en calidad de detenido al Internado del Instituto Nacional Barros Arana (el que a la fecha funcionaba como campamento de prisioneros) y, más tarde, en el puente Bulnes, es fusilado mediante ametrallamiento por parte del conscripto del mencionado regimiento, Nelson Vicente Bañados Pinto (autor confeso y hoy fallecido). Según consta en el certificado de defunción de la circunscripción No. 2421 de Independencia, su muerte se produjo el 19 de septiembre de 1973, a las 23 horas en la ciudad de Santiago, siendo la causa de muerte “siete impactos de bala causados por un arma de alto calibre” (considerando 1º, letra a). Según el considerando 2º, días más tarde, los sacerdotes de la Parroquia de San Bernardo y amigos del padre Alsina, recibieron una llamada telefónica de la Embajada de España, dando aviso de que el cuerpo había sido encontrado en la Morgue del Servicio Médico Legal.

A partir de algunos antecedentes, como la querella interpuesta por la hermana de la víctima, María Alsina Hurtos, que contiene un relato de las circunstancias de la detención y ejecución de Joan Alsina; y de los dichos y testimonios  obtenidos de las causa Rol No. 159.954-1 del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, es posible reconstruir algunos de los hechos ocurridos entre la detención del Sacerdote (19.9.1973) y el posterior hallazgo y reconocimiento de su cuerpo (se estima 27.9.1973) en la morgue por el cónsul de España de la época. Entre estos testimonios, tiene especial relevancia el del conscripto Nelson Bañados Pinto, hoy fallecido y autor material confeso del ametrallamiento de Alsina Hurtos: “en una ocasión, en una patrulla que íbamos varios conscriptos a cargo del Comandante Caraves, se nos ordenó bajarnos en el Instituto Barros Arana, donde había detenidos, escuché que había sacar a uno y por lo que el tribunal me hace saber, me da la impresión que esa persona que sacamos de ese Instituto era el sacerdote Alsina, recuerdo que se llevó hasta el Puente Bulnes, en donde se me ordenó ametrallarlo, orden que me dio el comandante Caraves…” (considerando 16º).

El principal acusado y condenado por el crimen del sacerdote Joan Alsina, es Donato Alejandro López Almarza, Mayor de Ejército del Regimiento Yungay No. 3 de San Felipe, dado que “como jefe superior de la organización militar bajo su mando, siempre dictó órdenes que fueron cumplidas por sus subordinados, las que implicaron tratos crueles por él perfectamente conocidos, ejecutados materialmente por sus oficiales y soldados, entre éstos los que determinaron y promovieron la muerte del sacerdote Joan Alsina Hurtos, aun cuando no haya identificado a éste, circunstancia que también resulta inverosímil, al tenor de la confesión religiosa que la víctima hace a otro sacerdote en el recinto militar que estaba bajo la superioridad del acusado, todo ello con plena capacidad de mando por parte de éste, de acuerdo a la circunstancias que se vivían” (considerando 16º).

La confesión religiosa a la que se hace referencia es la conversación que Joan Alsina tuvo con el sacerdote jesuita Juan Esteban Rodríguez Velasco, a la sazón capellán de las Escuela de Suboficiales, una semana después del golpe, quien declaró: “Recuerdo que un día que debió ser el día lunes siguiente al 11 de septiembre, tipo 15 horas un grupo de oficiales del Regimiento me señaló que se encontraba detenida una persona que decía ser sacerdote y que se llamaba Juan Alsina, que querían que yo lo corroborara, por lo que me dirigí donde estaba dicha persona iniciando una conversación en la que me identifiqué, él me señaló ser sacerdote diocesano dependiente del Cardenal Raúl Silva Henríquez, como todos los diocesanos de la Arquidiócesis de Santiago; le pregunté porque razón se encontraba detenido, me contestó que lo ignoraba (…). Luego de esta conversación que no duró mucho, fui donde los oficiales y les manifesté que efectivamente Juan Alsina era sacerdote y que yo opinaba que debía ser entregado a sus superiores el Cardenal Raúl Silva Henríquez, ellos aceptaron mi proposición, por lo menos esa impresión me dejaron a mí. Nunca más volví a saber del Padre Alsina, enterándome a los días después que su cadáver había sido reconocido en la morgue por el Cónsul de España de la época” (considerando 1°).

Finalmente, otro testimonio relevante de la causa es el del sacerdote Felipe Gutiérrez Esquiro, quien señala que tras el 11 de septiembre de 1973 fue trasladado desde Punta Arenas a Santiago, por el clero secular. Que una vez en Santiago, fue destinado a la Segunda División y Comandante de Guarnición en dicha ciudad. “Mi labor consistía en atender a las unidades Militares acantonadas con motivo del 11 de septiembre y visitar los detenidos ubicados en el Hospital Militar (…). En una ocasión como de costumbre salí en un Jeep del Ejército, acompañado de algunos soldados y el chofer a recorrer los regimientos acantonados en la guarnición de Santiago, como era mi deber, y en uno de estos viajes al pasar por una casona grande, se detuvo el vehículo y uno de los que allí iban, manifestó que allí había un pez grande que iba a ser fusilado y que era colega y coterráneo mío, que si yo quería bajar a verlo, yo curioso bajé y una vez en el interior del recinto, por otros militares que allí habían y a quienes yo no conocía, me enteré que a esa persona que se referían como “Pez Grande” era un sacerdote; ante esto yo pregunté si habían comunicado al Arzobispado de Santiago dicha detención y solicitado atención religiosa para el mismo, a lo que se me informó que el capellán de la Escuela de Sub Oficiales Juan Esteban Rodríguez le había atendido religiosamente y había afirmado que se trataba del sacerdote Alsina” (considerando 16°).

Resulta relevante desde el punto de vista de la memoria histórica, la referencia en el testimonio prestado por Max Aurelio Suckel Orellana, quien se desempeñaba en el Hospital de San Antonio, al testamento escrito por Alsina el 18 de septiembre de l973, días antes de morir, cuyo original le fue entregado en forma clandestina en esa época, el que, según dice el testigo, logró rescatar y transcribir, para anexarlo al proceso como testimonio (considerando 2º).

López Almarza fue condenado a la pena de tres años y un día como autor del delito de homicidio calificado de Joan Alsina Hurtos.

La Corte de Apelaciones confirmó esta sentencia con modificaciones: rechazó la aplicación de la media prescripción, por lo cual, consecuentemente, no procedía la rebaja de la pena por tal concepto que sí había concedido el tribunal de primera instancia.

La Corte Suprema, en tanto, confirmó la sentencia con modificaciones. Al aplicar la media prescripción, López Almarza quedó condenado a la pena de tres años y un día. Así, se introducen modificaciones en el marco normativo al concurrir en la especie la situación prevista en el artículo 103 del Código Penal, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 68 del mismo ordenamiento (considerando 1°, sentencia de reemplazo).