Relato basado en la sentencia de primera instancia dictada por el juez Fernando Tarbes Pino, confirmada por la Corte Suprema en 2007.
Caso Mario Fernández González.
El día 26 de septiembre de 1973, en el sector Torrecillas de la comuna de Ninhue, Mario Fernández González, 25 años de edad, sin militancia política, encargado de explosivos de la mina Antártica de la Sociedad Refractarios Lota Green S.A., ubicada en el fundo Torrecillas de la comuna de Ninhue y que trabajaba a la fecha en una mina de cuarzo cerca de la localidad de Ninhue, fue detenido por funcionarios de Carabineros y Militares, para ser trasladado más tarde a la Comisaría de Carabineros de Quirihue, y desde allí trasladado por una patrulla militar hasta la ciudad de Chillán, luego de lo cual se desconoce su paradero. El único acusado y condenado en esta causa fue Santiago Humberto Fernández Espinoza, Capitán de Carabineros, absuelto, quien en su declaración reconoció haber participado en la detención de Mario Fernández.
En tanto el tribunal, basándose en algunos elementos de prueba, tuvo por acreditados algunos hechos, que dan por probado el delito de secuestro calificado. Estos son, la Querella interpuesta por la hija de la víctima, Raquel Elena Fernández Silva en contra de “quienes resulten responsables del delito de secuestro agravado y/o eventualmente, homicidio e inhumación ilegal, cometido en contra de su padre Mario Fernández González”. Del mismo modo, la Declaración del hermano de la víctima, Justo Abel Fernández González, quien señala que su hermano Mario trabajaba en una mina de cuarzo de Ninhue manejando explosivos en el sector fundo Torrecillas. Solo sabe que su hermano fue “detenido la noche del 26 de septiembre de 1973 por personas uniformadas, no volviéndolo a ver desde entonces”. Otros elementos de prueba fueron los Testimonios de Ramón Henríquez Henríquez, Alfonso Fernández Pacheco, Rosicler Vera, Héctor Mattar, entre otros, todos ellos carabineros de la Comisaría de Ninhue en el año 1973. Éstos señalan no haber conocido a la víctima ni haber visto personas detenidas en dicho recinto. Declaran, eso sí, saber que en dicha localidad existía una mina de cuarzo donde se utilizaban explosivos, pero dicen ignorar la labor que realizaba la víctima.
Otro elemento de prueba importante para el tribunal fue la Declaración de la dueña de la pensión en donde vivía la víctima mientras laboraba en la mina de Ninhue. Se trata de María Clementina Aguilera Valenzuela, quien expuso que el año 1973 se trabajaba una mina de cuarzo cerca de su casa, agregando que la víctima, Mario Fernández pagaba pensión en su casa y trabajaba en dicha mina. Señala además que cuando lo detuvieron, fue por él una patrulla de militares y que la detención tuvo lugar en dicha mina llevándose con ellos los explosivos.
Consta también entre las pruebas la Declaración de Juan Shannon Valenzuela, quien señala que un día después del golpe militar, se encontraba instalando un equipo electrógeno en la comisaría de Ninhue, cuando llegó el Capitán Fernández y otros Carabineros con una persona detenida. Se trataba de una persona de unos 25 a 30 años que trabajaba en la mina y operaba explosivos. Señala que lo vio salir acompañado de militares que lo subieron a un vehículo y se fueron.
La sentencia de primera instancia fue revocada al considerar la Corte de Apelaciones que, con la prueba rendida, es posible sostener que el acusado Santiago Fernández ha tenido participación en calidad de autor en el delito de secuestro calificado de la citada víctima.
La Corte de Apelaciones, entonces, realizó una nueva formulación de los hechos probados: “Que en horas de la tarde del 26 de septiembre de 1973, Mario Fernández González […] fue privado de libertad, sin orden emanada de autoridad legítima y competente que la justificara, por una patrulla compuesta por personal de carabineros al mando de un capitán a la fecha Comisario de Quirihue, ignorándose desde entonces su paradero, y el estado de su salud física y psíquica e integridad personal, sin que haya tomado contacto posterior con su cónyuge, hijos y familiares, no obstante las gestiones que se realizaron por sus empleadores y un hermano ante los organismos de Estado, sin que exista constancia de su salida o entrada del territorio nacional, ni que conste su defunción”.
Además, la Corte de Apelaciones hace referencia a medios de prueba no mencionados en la sentencia de primera instancia; como es el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación referida a la situación de Mario Fernández y su detención, la cual señala que, “estando acreditada su detención por testimonios verosímiles y no habiendo tomado contacto con su familia, ni realizado gestión alguna ante organismos del estado, la Comisión se ha formado la convicción de que Mario Fernández fue hecho desaparecer forzadamente por agentes del estado, violando sus derechos humanos”. Del mismo modo, los Oficios de los cementerios parroquial de Portezuelo y Municipal de San Nicolás, los cuales refieren que los restos de Mario Fernández no se encuentran sepultados en dichos lugares. También el Oficio del Superintendente de Operaciones de la Empresa Harbison-Walker Reflactories S.A, planta de Lota, Rodrigo Parada, el cual refiere que don Mario Fernández González era un operario con domicilio en Lota y que desempeñaba funciones en las minas cuidando los materiales de explotación, específicamente el polvorín. Por último, el Contrato de trabajo de Mario Fernández González como operario auxiliar de la división minas en la sociedad Refractarios Lota Green S.A., de fecha 1 de septiembre de 1972.
La Corte de Apelaciones a su vez, no hace aplicables las normas sobre prescripción de la acción penal y aplicación del DL. De amnistía por entender que se trata de un delito de carácter permanente. No obstante ellos, reconoce en favor del acusado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior. De este modo, el acusado queda, por decisión de la Corte de Apelaciones, condenado a la pena de diez años y un día.
La Corte Suprema, sin embargo, revoca esta última sentencia, al considerar que, con la prueba rendida, es posible sostener que el acusado Santiago Fernández ha tenido participación en calidad de autor en el delito de secuestro calificado de Mario Fernández González. Esta Corte, a su vez, no hace aplicables las normas sobre prescripción de la acción penal y aplicación del DL. de amnistía por entender que se trata de un delito de carácter permanente. Sin embargo, reconoce en favor del acusado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior.
Finalmente, la Corte Suprema condenó a Santiago Humberto Fernández Espinoza, a la pena de tres años y un día, por su responsabilidad de autor del delito de secuestro de Mario Fernández González, cometido 26 de septiembre de 1973, en la localidad de Torrecillas, comuna de Ninhue.