Procesos Judiciales y Memoria
Se ha dicho que una función de los procesos judiciales frente a violaciones sistemáticas de derechos humanos es favorecer la formación de una memoria colectiva en torno a ellas. La posibilidad de esta conexión entre procesos judiciales y memoria suscita, sin embargo, varias cuestiones.
En sociedades post autoritarias, memoria e historia se han visto confrontadas problemáticamente a la idea de “verdad histórica”. Desde un punto de vista contemporáneo, la noción de memoria, en contraposición a la de historia, sería una que recoge de mejor manera la complejidad y el heterogéneo acervo de fuentes que son capaces de dar cuenta del pasado, sobre todo cuando éste es conflictivo. La memoria, de algún modo, ofrece posibilidades y da cabida a actores que la historia tradicional omitía, dando importancia a las historias de vida individuales (versus la “gran” historia), los testimonios, los soportes no-escriturales (lugares, monumentos, objetos artísticos, etc.), a las culturas ágrafas y a todo tipo de archivos.
En la noción de archivo, encontramos una primera conexión entre procesos judiciales y memoria, pues el expediente judicial que registra el proceso, y la sentencia en particular, son formas complejas y copiosas de archivo. El archivo judicial se reveló aquí como particularmente rico en este doble carácter de lo archivístico: por un lado su capacidad de recoger una pluralidad de voces y, al mismo tiempo, el que dicha pluralidad se resuelva en una versión certificada oficialmente, dada la voluntad de “objetividad” que su naturaleza documental e institucional tradicionalmente expresan. Desde este punto de vista, y aun cuando sean considerados críticamente, los archivos judiciales constituyen una de las expresiones más ejemplares de registro memorialístico de la violencia y la represión.
La aceptación de que los procesos legales son adecuados para dar forma a la memoria colectiva de una comunidad ya había sido identificada por la filósofa Hannah Arendt a propósito de los juciios de Nuremberg: “dieciocho años después de la guerra, nuestro conocimiento del inmenso material de archivo del régimen nazi se basa en gran medida en la selección hecha para el enjuiciamiento” . Es decir, los procesos proveen de un material importante y valioso sobre el terror del pasado, de manera que una cierta historia podría ser escrita a través de la memoria de los juicios.
Finalmente la relación entre procesos judiciales y memoria puede tener también una dimensión reparadora, si pensamos que uno de los propósitos que puede atribuirse a las políticas de terror, es la destrucción de la vida, la memoria y la dignidad de las personas. Es por ello que muchas de las víctimas sobrevivientes de la dictadura chilena acudieron a las instituciones legales no solo en busca de justicia, sino que también a contar la historia de “lo sucedido”. Es decir, dar cuenta de la crónica privada y colectiva del horror de modo que éstos quedaran en los anales de la historia y con ello dar forma a la memoria colectiva del pasado.
Este último ha sido uno de los principales objetivos del presente proyecto al poner a disposición la base de sentencias sobre casos de violaciones a los derechos humanos. Contribuir a la construcción de la memoria colectiva y, de paso, a la deliberación púbica en torno a ella. Además, para facilitar el acceso a esos textos, se ofrecen algunos ‘relatos’ construídos a partir de las sentencias, que narran, en un lenguaje accesible, qué hechos se tuvieron por probados en cada caso y sobre la base de qué pruebas (disponibles en la sección Relatos). Para pensar y realizar esta muestra de relatos fue fundamental el aporte de la escritora Antonia Torres.
