Procesos Judiciales y Memoria
Se ha dicho que una función de los procesos judiciales frente a violaciones sistemáticas de derechos humanos es favorecer la formación de una memoria colectiva en torno a ellas. La posibilidad de esta conexión entre procesos judiciales y memoria suscita, sin embargo, varias cuestiones.
Por una parte, es importante advertir que durante las últimas décadas los llamados “estudios de la memoria” han proliferado en el mundo entero, particularmente en sociedades que han experimentado episodios de violencia sistemática y masiva de parte del Estado, ya sea en situaciones de dictadura, guerras o conflictos inter-étnicos. En este contexto, durante el tránsito hacia la difícil reconstrucción de la comunidad política tras sucesos traumáticos, persiste el conflicto entre recordar u olvidar. Por esta razón, la idea de memoria está implicada con la de olvido, ambas en relación a un pasado sobre el cual no hay consenso y cuya articulación desde el presente resulta a veces un campo de batalla entre distintas interpretaciones.
En sociedades post autoritarias, memoria e historia se han visto confrontadas problemáticamente a la idea de “verdad histórica”. Desde un punto de vista contemporáneo, la noción de memoria, en contraposición a la de historia, sería una que recoge de mejor manera la complejidad y el heterogéneo acervo de fuentes que son capaces de dar cuenta del pasado, sobre todo cuando éste es conflictivo. La memoria, de algún modo, ofrece posibilidades y da cabida a actores que la historia tradicional omitía, dando importancia a las historias de vida individuales (versus la “gran” historia), los testimonios, los soportes no-escriturales (lugares, monumentos, objetos artísticos, etc.), a las culturas ágrafas y a todo tipo de archivos.
En la noción de archivo, encontramos una primera conexión entre procesos judiciales y memoria, pues el expediente judicial que registra el proceso y la sentencia en particular son formas complejas y copiosas de archivo. El archivo judicial se reveló aquí como particularmente rico en este doble carácter de lo archivístico: por un lado su capacidad de recoger una pluralidad de voces y, al mismo tiempo, el que dicha pluralidad se resuelva en una versión certificada oficialmente, dada la voluntad de “objetividad” que su naturaleza documental e institucional tradicionalmente expresan. Desde este punto de vista, y aun cuando sean considerados críticamente, los archivos judiciales constituyen una de las expresiones más ejemplares de registro memorialístico de la violencia y la represión.
Esta función del derecho y las prácticas judiciales en la construcción de la así llamada memoria colectiva operaría especialmente en aquellos países que han experimentado un pasado de violaciones sistemáticas a los derechos humanos. De hecho, para muchos expertos, los juicios garantizan una investigación exhaustiva sobre ese pasado. Sin embargo, este supuesto introduce otras preguntas y problemas al fenómeno de la memoria. Cuestiones como, por ejemplo, la forma y el alcance en que el derecho afecta la formación de dicha memoria colectiva, particularmente cuando, como ocurre en el caso de los procesos por violaciones de derechos humanos en Chile, los juicios no se desarrollan en forma oral y pública y las sentencias escritas resultan difícilmente accesibles y legibles. En cualquier caso, el efecto general más importante de los juicios y sobre el cual hay consenso, es el del establecimiento de la verdad sobre las atrocidades cometidas en tiempos de excepción.
De manera paralela a ellos, se tiende a establecer un mecanismo cultural importante, como lo es la ya mencionada memoria colectiva, la cual actúa como fuerza mediadora en el propósito de la intervención legal de evitar o interrumpir los períodos de violencia. Esta relación que articula productivamente violencia, procesos judiciales y memoria colectiva tiene, por cierto, su origen en experiencias y lecciones del pasado. La aceptación de que los procesos legales son adecuados para dar forma a la memoria colectiva de una comunidad ya había sido identificada por la filósofa Hannah Arendt a propósito del juicio a Eichmann en Israel: “dieciocho años después de la guerra, nuestro conocimiento del inmenso material de archivo del régimen nazi se basa en gran medida en la selección hecha para el enjuiciamiento”. Es decir, los procesos proveen de un material importante y valioso sobre el terror del pasado, de manera que una cierta historia podría ser escrita a través de la memoria de los juicios.
La confluencia entre procesos judiciales y memoria supone entonces al menos dos efectos. Una vez establecidos los juicios, la memoria colectiva puede contrarrestar directamente la violencia a través de la deslegitimación de las violaciones a los derechos humanos o, indirectamente, favoreciendo el recurso en el futuro a los mecanismos jurídicos de tutela y control. Es por ello que algunos autores argumentan que la memoria colectiva puede ser un mecanismo clave en la “caja negra” que conforman la intervención judicial, la democracia y los archivos de los derechos humanos. Es decir, allí donde tengan éxito los procesos judiciales en producir estas memorias colectivas, habrá mayores garantías de “no repetición” de la violencia. Un segundo efecto de los juicios en relación a la memoria es la producción de una “historia narrativa” particular y única, en la medida en que la historia imbricada en el juicio refleja la lógica institucional de la esfera de lo legal. Un claro ejemplo de ello, es que el juicio criminal se enfoca en perpetradores individuales más que en fuerzas sociales mayores o generales. Del mismo modo –y esto fue un asunto de particular interés para este proyecto- las reglas de la evidencia (la “prueba”) propias de los juicios son bastante específicas.
Finalmente la relación entre procesos judiciales y memoria puede tener también una dimensión reparadora, si pensamos que uno de los propósitos que puede atribuirse a las políticas de terror, es la destrucción de la memoria de las personas, así como de sus vidas y su dignidad. Es por ello que muchas de las víctimas sobrevivientes de la dictadura chilena acudieron a las instituciones legales no solo en busca de justicia, sino que también a contar la historia de “lo sucedido”. Es decir, dar cuenta de la crónica privada y colectiva del horror de modo que éstos quedaran en los anales de la historia y con ello dar forma a la memoria colectiva del pasado. Este último ha sido uno de los principales objetivos del presente proyecto al poner a disposición la base de sentencias sobre casos de violaciones a los derechos humanos. Contribuir a la construcción de la memoria colectiva y, de paso, a la deliberación púbica en torno a ella.
Fuentes:
De Mussy, Luis G. y Valderrama, Miguel. Historiografía Postmoderna. Conceptos, figuras, manifiestos. Santiago: RIL Editores, 2010.
Erll, Astrid. Kollektives Gedächtnis und Erinnerungskulturen. Stuttgart/Weimer: J.B. Metzler, 2005.
Osiel, Mark. Mass atrocity, collective memory, and the law. New Brunswick y Londres: Transaction Publishers, 1997.
Savelsberg, Joachim J. and King, Ryan D. American memories. Atrocities and the law. New York: Russell Sage Foundation, 2011.
Szurmuk, Mónica y McKee Irwin, Roberto (Coord.). Diccionario de estudios culturales latinoamericanos. México D.F.: Siglo XXI Editores, 2009.